La sinodalidad de Francisco no es la sinodalidad de León

La palabra sinodalidad ha resonado con fuerza en la Iglesia en los últimos años, hasta convertirse en uno de los términos más repetidos en discursos, documentos y homilías. Pero la pregunta que pocos se atreven a formular de forma clara es esta: ¿hablamos todos de lo mismo cuando hablamos de sinodalidad? La respuesta honesta es un rotundo: no.
Lo que el Sínodo de la Sinodalidad pretendía —o al menos lo que se anunció oficialmente— era nada menos que una transformación real del modo en que la Iglesia escucha y se estructura: dar voz deliberativa (no meramente consultiva) a laicos y no solo a laicos, sino también a comunidades enteras, en la toma de decisiones reales. Se hablaba de una Iglesia que “camina junta”, donde la autoridad no es solo jerárquica, sino compartida en procesos decisorios.
Eso era el proyecto. Una sinodalidad con poder real de deliberación.
¿Qué entendía el Sínodo de la Sinodalidad?
El Sínodo de la Sinodalidad (2021–2024) impulsado por Francisco partía de una idea:
- una Iglesia más participativa, donde laicos y laicas tengan voz y voto deliberativo, no solo consultivo.
- una sinodalidad entendida como un caminar juntos que reformularía estructuras, autoridad y toma de decisiones.
Ese ideal se difundió con fuerza: se habló de escuchar, de corresponsabilidad, de salir “de las sacristías”, de descentralizar autoridad, y de que los fieles puedan influir directamente en decisiones doctrinales y disciplinares.
Aquí la sinodalidad se presenta como un proceso renovador de participación amplia que, en la práctica, llevaba implícita la idea de que la autoridad tradicional podía y debía ser compartida con instancias nuevas de poder laical deliberativo.
¿Qué es la sinodalidad según León XIV?
Con la ascensión al trono pontificio de León XIV, estamos viendo la promoción de una sinodalidad que —aunque retiene el término— no es la misma que la propuesta por el Sínodo de 2021–2024.
La sinodalidad en la tradición católica clásica tiene características muy claras:
- Se apoya en el modelo de los Siete Concilios Ecuménicos, donde obispos reunidos con el Papa discuten y resuelven asuntos doctrinales y disciplinarios.
- La voz de los laicos es escuchada y valorada, pero no sustituye ni equipara la autoridad jerárquica.
- La sinodalidad es un ejercicio de unidad jerárquica y colegial, en fidelidad a la doctrina y tradición de la Iglesia.
- No redefine la autoridad apostólica: la transmite y la celebra, no la disuelve ni transforma.
Así fue entendido durante siglos en la Iglesia: la sinodalidad como caminar juntos en la verdad y bajo la autoridad de Cristo, no como estructura deliberativa laical que reinterpreta la autoridad.
El Consistorio de Enero de 2026: ¿qué prueba?
El Consistorio convocado por León XIV en enero de 2026 ayuda a entender mejor qué tipo de sinodalidad se está promoviendo.
Un consistorio, por definición, es una reunión del Papa con los cardenales. No es una asamblea amplia con distintos grupos de la Iglesia tomando decisiones, ni un “parlamento eclesial”. Es una forma clásica de gobierno, propia de la estructura jerárquica de la Iglesia.
Solo el hecho de usar este formato ya dice mucho:
- Los que participan directamente en el discernimiento son los cardenales, que forman parte de la jerarquía de la Iglesia.
- La dinámica es de consejo al Papa, no de repartir el poder de decisión entre distintos sectores.
- Los temas se tratan desde la responsabilidad propia de quienes tienen un ministerio de gobierno, en continuidad con la tradición.
Todo esto muestra que la sinodalidad que impulsa León XIV se entiende como colaboración dentro de la jerarquía, más cercana a la práctica histórica de la Iglesia que a un modelo donde muchos grupos distintos tienen un papel deliberativo estructural.
¿Por qué importa esta distinción?
Para muchos católicos, la palabra sinodalidad había sido asociada con transformaciones profundas que podían poner en riesgo la doctrina católica, la autoridad apostólica y la continuidad de la tradición eclesial.
Sin embargo, si entendemos que la sinodalidad que practica y promueve León XIV es una sinodalidad enraizada en la tradición clásica, entonces no se está ante un paradigma revolucionario que disuelve la jerarquía, sino ante una aplicación ordenada y tradicional de toma de decisiones colegiales bajo la autoridad del Papa y los obispos. En ese sentido, sí es posible convivir con este modelo desde una postura tradicionalista, porque recupera el sentido histórico de la sinodalidad de los primeros siglos.
Conclusión
La sinodalidad no es un concepto monolítico. La versión propuesta por el Sínodo de la Sinodalidad (con fuerte énfasis en voz laical deliberativa) no coincide con la sinodalidad que ha caracterizado el pontificado de León XIV, expresada en estructuras conciliares y consistoriales tradicionales.
Lo que está en juego no es solamente el uso de una palabra, sino la comprensión de cómo la Iglesia camina unida en la verdad, bajo la autoridad que Cristo le ha dado. Y en ese sentido, la sinodalidad católica clásica sí puede ser asimilada, discernida y vivida con coherencia.